Según el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, los fines de semana extra largo quedarán a disposición de los empleadores. La explicación del Ejecutivo.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial los feriados de 2018 y 2019. Lo hizo un día antes de que se venciera el plazo estipulado en la ley. Cuando todo era alegría y muchos pensaron que el próximo año iba a haber cinco fines de semana XL la letra chica del decreto trajo un sabor amargo. El 30 de abril, y el 24 y 31 de diciembre no fueron establecidos como feriado sino como días no laborables. De esta manera, dependerá de cada empresa si el empleado puede tomarse el día o no.
En su artículo 1°, el decreto 923/2017 asegura: «Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley 27.399». De acuerdo al texto de la ley, el Poder Ejecutivo puede optar por ampliar los días de descanso (hasta tres) pero elegir entre convertirlos en feriados puente o no laborables.
Consultados por este sitio, fuentes del Ministerio del Interior explicaron que el decreto se redactó con la intención de mediar entre dos con intereses contrapuestos: el turismo y las empresas.
Frente a este panorama, el cronograma del año que viene solo estipula dos fines de semana extra largo que son los feriados de carnaval (12 y 13 de febrero) y Semana Santa que se suma a la conmemoración de los veteranos y los caídos en la Guerra de Malvinas.
Para sumar más confusión, la página del Ministerio del Interior -sitio oficial de los feriados- tiene marcados con los colores de los fijos a los días opcionales.
La polémica por los feriados puente se desató en enero de este año cuando, a través de un DNU, Mauricio Macri modificó el esquema establecido durante la administración kirchnerista y eliminó los «puentes». El Presidente se había manifestado en contra durante la campaña: «Es un tema que no fue bueno para el país ni para el turismo. Iremos viendo qué es lo que vamos a hacer”.
En septiembre, el Congreso votó la Ley 27.399 que le da la potestad al Ejecutivo de decidir hasta tres feriados o días no laborables, además de los inamovibles. De acuerdo al texto de la ley, los «puentes» deberán coincidir con un lunes o viernes, es decir, deberán ser antes de un feriado martes o después de uno jueves.
Así quedan los feriados 2018
* 1° de enero – Lunes: Año Nuevo.
* 12 y 13 de febrero – Lunes y martes: Carnaval.
* 24 de marzo – Sábado: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
* 30 de marzo: Viernes Santo.
* 30 de abril – Lunes: día no laborable.
* 2 de abril – Lunes: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
* 1° de mayo – Martes: Día del Trabajo.
* 25 de mayo – Viernes: Día de la Revolución de Mayo.
* 17 de junio – Domingo (trasladable, a definir): Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
* 20 de junio – Miércoles: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
* 9 de julio – Lunes: Día de la Independencia.
* 20 de agosto – Lunes (fecha original 17 de agosto): Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
* 15 de octubre – Lunes (fecha original 12 de octubre): Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
* 19 de noviembre – Lunes (fecha original 20 de noviembre): Día de la Soberanía Nacional.
* 8 de diciembre – Sábado: Día de la Inmaculada Concepción de María.
* 24 de diciembre – Lunes: día no laborable.
* 25 de diciembre – Martes: Navidad.
* 31 de diciembre – Lunes: día no laborable.
NOTA: TN